Si la factura del impuesto sobre vehículos se notifica correctamente prestará mérito ejecutivo
31 de Octubre de 2022
El artículo 69 de la Ley 1111 del 2006, modificado por el artículo 58 de la Ley 1430 del 2010 y el artículo 354 de la Ley 1819 del 2016, establece de manera expresa y clara los requisitos y formalidades que deben tenerse en cuenta para la adopción del sistema de facturación de los tributos territoriales y para que las facturas emitidas tengan la calidad de título ejecutivo.
Se trata de una norma de carácter potestativo, es decir, la decisión de adoptar el sistema de facturación es privativa y discrecional de la administración departamental. El sistema de facturación podrá adoptarse al impuesto sobre vehículos automotores para el caso de los departamentos, pues la administración conoce de antemano los elementos para su determinación, esto es la base gravable y la tarifa, precisó el Ministerio de Hacienda.
En todo caso, aclaró, deberá mantenerse el sistema de declaración privada del impuesto, pues este aplicará para aquellos vehículos que entran en circulación por primera vez y en aquellos casos en los que el contribuyente no esté de acuerdo con el cobro, caso en el cual la factura expedida no producirá efecto legal alguno.
Ahora bien, la factura debe contener la correcta identificación del sujeto pasivo y del vehículo gravado, así como los conceptos que permiten calcular el monto de la obligación, que en este caso corresponden al avalúo comercial (base gravable) y al porcentaje aplicable conforme con el valor del vehículo (tarifa) dentro del rango establecido anualmente.
Previo a la notificación de las facturas deberá difundirse ampliamente la forma de acceder a ellas. La notificación se realizará mediante inserción en la página web de la respectiva entidad y simultáneamente se publicará en medios físicos en el registro, cartelera o lugar visible de la administración departamental.
Solo cuando se cumpla la notificación en esos términos la factura prestará mérito ejecutivo, lo que significa que en caso de omisión en el pago no se requerirá del proceso de determinación oficial (liquidación de aforo), pudiéndose iniciar de manera inmediata el proceso de cobro administrativo coactivo, señaló la entidad.
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