12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿Servicios médicos para salud humana de centros de acondicionamiento están excluidos del IVA?

04 de Junio de 2020

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Nota:
117054
Aunque los servicios relacionados con el acondicionamiento físico de las personas se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA) a la tarifa general, eventualmente pueden resultar excluidos del tributo con fundamento en el numeral 1º del artículo 476 del Estatuto Tributario (E. T.), cuando estos servicios sean calificados como médicos para la salud humana. Lo anterior por el hecho de que cumplen las exigencias que consagra el artículo 6º de la Ley 729 del 2001, así lo explicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Igualmente, indicó que en cada caso se tendrá que acreditar: (i) que los servicios son prestados por establecimientos autorizados y controlados para funcionar como centro de acondicionamiento y preparación física (CAPF) por los entes deportivos municipales y distritales y (ii) que se trata de actividades que se ejecutan en virtud de remisiones efectuadas por profesionales de la salud (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).

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