Servicios ‘ad honorem’ del contador público no lo eximen de observar lo previsto en la ley sobre estados financieros
28 de Enero de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 43 de 1990, teniendo en cuenta que la retribución económica de los servicios profesionales es un derecho, el contador público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir.
Ahora, para efectos de la consulta, el término ad honórem, según la RAE, significa literalmente ‘para honor’. Se emplea como locución adjetiva con el sentido de un cargo u ocupación meramente honorífico, mientras que como locución adverbial con el sentido de ‘sin retribución alguna’, por solo la honra.
Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, si el profesional contable, estando en su derecho de establecer una retribución por la prestación de sus servicios, decide realizarlos ad honórem así será y el costo de las horas de dedicación en el trabajo, responsabilidades que asume y el riesgo del trabajo involucrado, entre otros factores, serán bajo su responsabilidad, así como las futuras implicaciones que se puedan derivar.
Sin embargo, aclaró, eso no lo exime de observar lo que la ley establece en cuando a estados financieros para el cabal cumplimiento de las disposiciones establecidas en los marcos técnicos normativos establecidos en la Ley 43 de 1990, en el DUR 2420 del 2015 y sus modificatorios, ni lo exigido en el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995.
De igual manera deberá considerar en todo momento el cumplimiento del código de ética aplicable a la profesión contable, que es de obligatoria observancia para cualquier profesional del sector que ejerza un servicio, independientemente de que exista o no una remuneración.
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