Servicio de semaforización está incluido en el alumbrado público, por lo que no se puede individualizar su cobro (12:10 p.m.)
05 de Diciembre de 2011
Reproducir
Nota:
77940
Los costos inherentes a la prestación del servicio de semáforos no pueden trasladarse de manera particular y exclusiva a los propietarios de motos y vehículos mediante el cobro de tasas por “derechos de costo”, señaló el Consejo de Estado al anular los numerales 26 y 27 del artículo 1 del Acuerdo 29 del 2004, expedido por el Concejo Municipal de Pereira. La Sección Primera reiteró que el servicio de alumbrado público incluye la prestación del servicio de semaforización. Así las cosas, el servicio es general e indiscriminado a vehículos y peatones, por lo que no resulta jurídicamente viable ni equitativo que se les obligue a asumir la totalidad del costo del servicio, cuando esa carga, por ser de naturaleza colectiva, debe ser asumida por toda la sociedad, señaló el alto tribunal (C. P. Rafael E. Ostau De Lafont).
Opina, Comenta