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Sección Cuarta precisa términos para resolver un recurso de reconsideración (4:04 p.m.)

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17 de Mayo de 2018

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó los términos para notificar la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, al definir un recurso de apelación dentro de un proceso iniciado por una empresa de transporte y logística de hidrocarburos contra el municipio de Cúcuta. A la luz del Acuerdo 040 del 2010, el cual adoptó el Estatuto Tributario para el municipio indicado, la administración tributaria tiene seis meses para resolver los recursos de reconsideración o reposición, contados a partir de su interposición en debida forma. Sumado a ello, y conforme al estatuto tributario del municipio, advirtió que la resolución que decide el recurso se debe notificar de manera personal, previa citación al contribuyente para que comparezca dentro de los 10 días siguientes, o por edicto si no comparece dentro de este término. También explicó que el silencio administrativo opera a favor del contribuyente cuando luego de transcurridos seis meses el recurso de reconsideración no ha sido resuelto. Y se enfatizó que el reconocimiento del silencio administrativo positivo está condicionado a que la Administración no resuelva el recurso dentro de este término siguiente a su interposición, de tal forma que una vez ocurrido el presupuesto establecido, y por disposición legal, el recurso se entiende fallado a favor del contribuyente (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).

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