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Sección Cuarta precisa régimen de estabilidad jurídica del impuesto al patrimonio (1:52 p.m.)

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05 de Septiembre de 2018

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el régimen de estabilidad jurídica creado por la Ley 963 del 2005 es un mecanismo para fomentar nuevas inversiones y ampliar las existentes en un escenario jurídico estable. Además, según el artículo 1°, por modificación normativa se entiende cualquier cambio en el texto de la ley, de la norma reglamentaria que expide el Gobierno Nacional o el cambio de la interpretación vinculante que, en ciertos casos, fija la propia administración, como en el caso de la Dian. Por último, si el Estado pactó con el inversionista la aplicación estable del impuesto al patrimonio de la Ley 1111 del 2006, durante la vigencia del contrato de estabilidad jurídica no podía prorrogarle la vigencia de ese impuesto, pues ello implica una modificación normativa adversa (C. P. Julio Roberto Piza).

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