Sección Cuarta explica en cuales eventos adquieren firmeza las declaraciones tributarias (11:14 a.m.)
04 de Septiembre de 2018
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Nota:
110318
A la luz de lo establecido en los artículos 588, 589 y 714 del Estatuto Tributario se prevé un plazo de dos años de manera coincidente para que la declaración del tributo quede en firme, esto es, que la misma sea inmodificable e incontrovertible tanto por la administración como por el contribuyente, responsable o agente retenedor, explicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. También afirmó que las declaraciones privadas adquieren firmeza generalmente: (i) cuando no se haya notificado requerimiento especial dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar; (ii) cuando se presenta declaración extemporánea, cuando no se haya notificado requerimiento especial dentro de los dos años siguientes a la fecha de presentación de la declaración y (iii) en las declaraciones que presenten saldo a favor, cuando no se haya notificado requerimiento especial dentro de los dos años siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación. Conozca el otro evento en el cual la declaración adquiere firmeza y otras precisiones en el documento adjunto a la nota (C. P. Milton Chaves García).
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