14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Se configura silencio administrativo positivo por irregularidades en notificación sobre decisión del recurso de reconsideración

16 de Marzo de 2023

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Corte se inhibe de pronunciarse sobre cesación del derecho a impugnar la paternidad de algunos herederos (Freepik)

La Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar en la que anuló unas resoluciones expedidas por la Secretaría de Hacienda del Distrito de Cartagena, a través de las cuales se rechazó una solicitud de devolución presentada por el contribuyente y se resolvió un recurso de reconsideración.

En la providencia, la alta corte precisó que se ha admitido la procedencia de la declaratoria judicial del silencio administrativo positivo en asuntos tributarios y de los efectos de tal reconocimiento, descartando la necesidad de solicitarlo a la Administración y precisando que su configuración apareja la nulidad del acto de determinación y del que decide el recurso de reconsideración de forma extemporánea, so pena de hacer nugatoria la garantía prevista por el ordenamiento jurídico en favor de los administrados.

La Sala precisó que el acto que resuelve recursos debe notificarse dentro del mismo término para resolver, y que el incumplimiento de esa máxima trae consigo la ficción legal de aceptarse lo pedido a través de aquellos, así como la configuración de un vicio de ilegalidad para esa decisión, por falta de competencia de quien la emite, pues la facultad de decidir oportunamente se previó para un único momento procesal.

Sobre la forma de notificación de la decisión, el artículo 565 del Estatuto Tributario (E. T.), vigente para la época de los hechos discutidos en el asunto, dispuso que “Las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente, o por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante no compareciere dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación”. El precepto anterior presenta la notificación personal como forma principal para dar a conocer las providencias que resuelven los recursos interpuestos contra las decisiones proferidas por la administración tributaria, y la notificación por edicto como forma subsidiaria aplicable ante a la incomparecencia del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, dentro de los 10 días siguientes a la introducción al correo del aviso de citación que se les envía para realizar la primera en la oficina de impuestos respectiva.

De modo que la irregularidad en el procedimiento de notificación realizado impide que el acto administrativo cobre efectos ejecutivos y ejecutorios para ser oponible y obligatorio, y conduce a que el recurso de reconsideración interpuesto no pueda tenerse por resuelto dentro del año siguiente a su interposición. En consecuencia, se configura el silencio administrativo positivo, bajo la ficción de un acto presunto que aceptó lo solicitado en dicho recurso, esto es, la revocatoria de la resolución y la devolución de dineros pagados indebidamente por el contribuyente (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).

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