Sanción a recaudadoras por extemporaneidad en entrega de información no es desproporcionada (8:00 a.m.)
13 de Noviembre de 2018
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Nota:
108749
La sanción prevista en el artículo 676 del Estatuto Tributario, en relación con la extemporaneidad en la entrega de la información de documentos recibidos de los contribuyentes por parte de las entidades recaudadoras de impuestos, no puede ser considerada exorbitante o desproporcionada, pues está limitada legalmente. Además, precisó la Dian, el artículo 672-2, al prever la aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio de las entidades autorizadas para recaudar, establece reducciones y limitaciones sobre este tipo de sanción. Por lo tanto, no es posible reconsiderar el Concepto 28830 del 2017. Cabe anotar que la sanción cuestionada aplica sobre cada uno de los documentos contenidos en un archivo electrónico, es decir, por cada declaración o recibo de pago recibido.
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