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Sanción por extemporaneidad en la declaración tributaria requiere que la presentación sea tardía (8:08 a.m.)

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22 de Enero de 2020

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Cuando el responsable de la presentación de la declaración tributaria deja pasar el término establecido legalmente para presentarla y lo hace con posterioridad incurre en la conducta sancionable por extemporaneidad, es decir, se predica únicamente desde el momento en que se efectúa la presentación tardía, pues para que exista la conducta sancionable debe presentarse la declaración tributaria extemporáneamente. Así las cosas, indicó la Dian, si en el término legalmente establecido para cumplir la obligación de presentar la declaración tributaria la misma no se presenta, existen dos posibles conductas sancionables que pueden configurarse: (i) la sanción por no declarar y (ii) la sanción por presentación extemporánea de la declaración. Es sobre los valores que reposan dentro de la declaración que se predica extemporánea que se debe liquidar la sanción correspondiente.

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