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Riesgo de confusión basta para impedir registro de marca (10:22 a.m.)

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08 de Marzo de 2013

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Para que se configure la irregistrabilidad de una marca se exige la existencia del riesgo de confusión o asociación en relación con el signo o los productos o servicios que se amparan. Así lo destacó la Sección Primera del Consejo de Estado, al reiterar la posición del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el tema. Según el fallo, no es necesario que el signo solicitado para registro induzca a error a los consumidores. Además, precisó que aunque los signos en cuestión amparen productos de clases diferentes, esto no impide la creación de dicho riesgo, pues puede darse conexión competitiva (C. P. María Elizabeth García).

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