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Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Retención en la fuente para ingresos por exportación de hidrocarburos no vulnera el principio de igualdad tributaria: Corte Constitucional (8:30 a.m.)

21 de Marzo de 2012

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Nota:
80261
La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 50 de la Ley 1430 del 2010, que establece la retención en la fuente para los ingresos por concepto de exportación de hidrocarburos y demás productos mineros. Según el demandante, excluir a estos exportadores de la excepción de retención aplicada a los exportadores de bienes vulneraba el principio de igualdad. La Corte explicó que el legislador creó la retención en la fuente para “conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause”, pero no es un impuesto adicional, sino una herramienta del principio de eficiencia tributaria, que asegura la consecución de recursos como anticipo de rentas gravables, para el financiamiento del gasto público. En el caso de los ingresos por exportación de hidrocarburos, difieren de los ingresos por exportación de bienes en general, porque provienen del Estado, de recursos no renovables, lo que ha obligado a estructurarlos tributariamente de manera especial. “No se trata de la exclusión de un beneficio en ese sector especial de la economía del país, pues los sujetos y bienes generales objeto de exportación exentos de la medida tienen, por igual, la obligación tributaria de la renta, originada de los ingresos causados por la correspondiente actividad económica y comercial”, señaló la sala (M. P. Nilson Pinilla).

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