Retefuente por exportación de oro no se aplicará a ingresos a los que las SCI les hayan efectuado retención (4:31 p.m.)
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26 de Diciembre de 2011
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El Gobierno adicionó el Decreto 1505 del 2011, que estableció una tarifa de retención en la fuente del 1 %, a título del impuesto sobre la renta, sobre los ingresos por concepto de exportación de hidrocarburos y demás productos mineros. La medida no se aplicará a los ingresos originados en exportaciones de oro que efectúen las sociedades de comercialización internacional (SCI), cuando estas les hayan efectuado retención en la fuente a sus proveedores, precisa el Decreto 4868 del 22 de diciembre.
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