Responsabilidad de recaudo de tributos por parte de corresponsales es de las entidades financieras
05 de Octubre de 2022
Por regla general, la recaudación de los recursos que recibe la entidad territorial de los contribuyentes se hace principalmente a través de las entidades del sistema financiero y, en ausencia de estos, a través de la figura de los corresponsales no bancarios.
En cuanto a estos últimos, indicó el Ministerio de Hacienda, su responsabilidad recae en los establecimientos de crédito y no en ellos, por lo que en apariencia la relación financiera comercial se presenta entre la entidad bancaria y el municipio como cuentahabiente y no propiamente entre la entidad territorial y el corresponsal no bancario.
Por lo tanto, las entidades en quienes puede recaer la autorización para recaudar tributos del orden nacional son los bancos y demás entidades financieras, quienes además deben cumplir con los requisitos señalados en el Estatuto Tributario.
El artículo 59 de la Ley 788 del 2002 establece que las entidades territoriales deben aplicar el procedimiento previsto en Estatuto Tributario, de manera que para facultar a un tercero para recaudar los tributos del orden municipal la autorización debe recaer de manera exclusiva en los establecimientos bancarios.
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