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Respaldan reglamentación sobre la determinación del beneficio neto o excedente de las cooperativas (8:50 a.m.)

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27 de Enero de 2020

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la nulidad del artículo 1.2.1.5.2.7 del Decreto 1625 del 2016, modificado mediante el artículo 2 del Decreto 2150 del 2017, que establece la determinación del beneficio neto o excedente para los contribuyentes de conformidad con el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, disposición en la cual se instituye que las cooperativas solo tributan sobre el 20 % de sus beneficios netos o excedentes. Si bien en la demanda se aseguraba que el Ministerio de Hacienda había excedido el alcance de la Ley 79 de 1988, la corporación indicó que en esa norma, la cual regula aspectos contables, no se especifica el método para calcular los beneficios netos o excedentes. Además, agregó que las disposiciones sobre esta materia en el artículo 19-4 no determinan exactamente los requisitos de procedencia de los egresos con relación de causalidad con el ingreso para efectos de determinar los beneficios netos o excedentes. Así las cosas, concluyó que la reglamentación no contraría ninguna de las normas superiores invocadas en la demanda (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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