Resolución de clasificación arancelaria es un acto general (10:45 a.m.)
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07 de Septiembre de 2012
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que la resolución de clasificación arancelaria de un bien o servicio es un acto general, sin importar si se expidió de oficio o a solicitud de parte. En ese sentido, explicó que lo que determina la naturaleza de un acto es su contenido y sus efectos, y así dichas resoluciones están destinadas a especificar la subpartida arancelaria de la nomenclatura del sistema integrado en la que clasifican las mercancías objeto de comercio exterior. Por tanto, el hecho de que alguien pueda afectarse con la clasificación del bien no implica que la resolución ostente un carácter particular, indicó la corporación. Adicionalmente, aclaró que su nulidad no genera el restablecimiento del derecho. De esa manera, la demanda puede ser presentada en cualquier tiempo (C.P. Martha Teresa Briceño).
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