Representación legal directa en el régimen tributario especial requiere acreditar pago de aportes a seguridad social
11 de Mayo de 2020
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Nota:
116586
Cuando la administración o representación legal se realiza en forma directa, en los términos del artículo 1.2.1.5.1.37 del Decreto 1625 del 2016, sobre remuneración de los cargos directivos y gerenciales en el régimen tributario especial, es necesario acreditar efectivamente el correspondiente pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales. Ahora bien, precisó la Dian, eso no significa que no se deban verificar los mencionados aportes de los miembros de las juntas directivas de las entidades pertenecientes al régimen tributario especial. De acuerdo con el Concepto General Unificado 481 del 2018, una realidad del giro ordinario de las entidades de este régimen es que la vinculación de un representante legal no se hace en todos los casos en forma directa, sino que puede tener lugar a través de sociedades de representación legal u otras entidades.
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