Rentas originadas en país miembro de la Comunidad Andina deben declararse como ingresos no constitutivos de renta (12:28 p.m.)
26 de Junio de 2012
Reproducir
Nota:
81817
Las rentas originadas en un país miembro de la Comunidad Andina deben declararse como ingresos no constitutivos de renta y no pueden entenderse como renta especial no gravada, reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado. De acuerdo con la corporación, la Decisión 40 de la Comunidad Andina consagró el principio de la fuente, para evitar la doble tributación, ya que dispuso que esas rentas solo serían gravadas en el país miembro en cuyo territorio se prestaran los servicios o se hubieren obtenidos los beneficios, pero no determinó el mecanismo para ejercer ese derecho. En consecuencia, los jueces pueden aplicar el principio de complemento indispensable, con el fin de verificar que la DIAN aplique las normas tributarias nacionales sin que restrinja lo regulado por el instrumento internacional (C.P. Hugo Fernando Bastidas).
Opina, Comenta