Rendimientos de reserva de estabilización de administradoras de pensiones son un ingreso constitutivo de renta (3:38 p.m.)
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19 de Octubre de 2012
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El Consejo de Estado negó la nulidad del concepto 018050 del 2006, proferido por la DIAN, según el cual los rendimientos generados por la reserva de estabilización son ingresos constitutivos de renta en cabeza de las sociedades administradoras de los fondos de pensiones y cesantías. A juicio del alto tribunal, esos recursos son propiedad de las sociedades, por tanto, sus rendimientos también les pertenecen, lo que los hace ingresos gravables por el impuesto de renta, sin que fueran excluidos por el legislador. Además, la corporación recordó que los aportes para pensión son parafiscales y no pueden ser gravados con ningún tributo (C.P. Carmen Teresa Ortiz).
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