Reiteran que la carga probatoria de la mutación catastral está a cargo de interesado (2:30 p.m.)
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18 de Septiembre de 2012
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Si se presenta una mutación catastral, esta puede acreditarse dentro del proceso de determinación del impuesto predial, pero la carga probatoria le corresponde a quien esté interesado en demostrar que la información catastral no está actualizada o es incorrecta. Así lo reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado al afirmar que aunque el catastro da cuenta de las circunstancias que determinan los elementos del tributo, cuando existe una divergencia entre esta información y la situación real del predio al momento de su causación, debe primar esta última (C.P. Hugo Fernando Bastidas) .
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