Reiteran que exclusión del ICA para hospitales no está condicionada a que servicios hagan parte del POS (1:25 p.m.)
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07 de Diciembre de 2012
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Los ingresos recibidos por la prestación de servicios del plan obligatorio de salud (POS) y los obtenidos con respecto a los servicios complementarios a este no están sujetos al impuesto de industria y comercio, por no estar clasificados como actividades industriales y comerciales. Esta posición fue reiterada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al recordar que la no sujeción al tributo para clínicas y hospitales, dispuesta en la Ley 14 de 1983 y el Decreto 352 del 2002, no está condicionada a que los servicios prestados correspondan al POS. El magistrado Hugo Fernando Bastidas salvó el voto (C. P. William Giraldo).
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