Reiteran postura sobre calificación tributaria de contratos de construcción y mantenimiento suscritos por Ecopetrol (8:41 a.m.)
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26 de Octubre de 2018
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Le correspondió a la Sección Cuarta analizar la legalidad de las liquidaciones oficiales y las resoluciones confirmatorias por las cuales la Dian modificó las declaraciones de retención en la fuente de los periodos 12 del 2008 y 2 del 2009 de Ecopetrol S. A., en calidad de contribuyente. Durante ese examen, el alto tribunal reiteró su postura sobre la calificación tributaria de contratos suscritos por esa compañía, específicamente los que tienen por objeto las actividades desarrolladas en contratos de construcción y de mantenimiento. Justamente, sostuvo que el servicio de construcción de bienes inmuebles encierra no solo el levantamiento de obras o edificaciones, directa o indirectamente, sino todas las que resultan inherentes a la construcción en sí, tales como electricidad, plomería, cañería, mampostería, drenajes y todos los elementos que se incorporen a la construcción, siempre y cuando, al retirarse las obras de la construcción, se cause detrimento al inmueble. Por su parte, el servicio de mantenimiento tiene por objeto la realización de un conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que las instalaciones, edificios, industria, entre otros, puedan seguir funcionando adecuadamente (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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