Reiteran facultad impositiva de municipios para fijar impuesto de alumbrado público (11:40 a.m.)
16 de Enero de 2013
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Nota:
85628
El Consejo de Estado recordó que la Ley 97 de 1913 y el artículo 338 de la Constitución concedieron a los municipios la facultad impositiva para establecer el impuesto de alumbrado público, de forma que los concejos puedan determinar los demás elementos de este. Igualmente, señaló que la norma municipal que desarrolle la ley habilitante no puede desconocer el hecho imponible consagrado en esta, la cual debe ser precisa y armonizar la unidad económica nacional con la autonomía fiscal territorial. Con estos argumentos, el alto tribunal negó la nulidad de un acuerdo expedido en el 2004 por el concejo municipal de Neiva, que fijó los elementos del tributo en esa ciudad (C. P. William Giraldo).
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