Regulan regímenes tributarios preferenciales
29 de Octubre de 2021
El Gobierno reguló los criterios de los literales a), b), c), d) y e) del numeral 2 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario (E. T.) para su aplicación cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios realizan operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en regímenes tributarios preferenciales.
Los regímenes tributarios preferenciales son aquellos que cumplan con al menos dos de los criterios establecidos en el numeral 2 del artículo 260-7 del estatuto y lo dispuesto en el Decreto 1357 del 2021.
Obligaciones derivadas de la realización de operaciones con entidades ubicadas en dichos regímenes
Sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal o disposiciones de carácter supranacional, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas sometidas a dichos regímenes estarán obligados a:
- Practicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 408 del E. T. o la disposición que lo modifique, adicione o sustituya, cuando haya lugar a ella.
- Aplicar el régimen de precios de transferencia y cumplir con las obligaciones sustanciales y formales de dicho régimen previstas en los artículos 260-1 al 260-11 del Estatuto Tributario y en el Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1357 del 2021, salvo los casos exceptuados en las disposiciones vigentes.
Se configura la inexistencia de tipos impositivos o existencia de tipos nominales del impuesto sobre la renta bajos en los siguientes casos:
- Inexistencia de tipos impositivos: cuando la base gravable del impuesto sobre la renta no se encuentra sujeta a un tipo porcentual o valor absoluto para calcular el impuesto sobre la renta, o cuando, a pesar de existir un tipo impositivo, el impuesto sobre la renta efectivo es inexistente.
- Existencia de tipos nominales del impuesto sobre la renta bajos: cuando los tipos nominales del impuesto sobre la renta, o de impuestos de naturaleza idéntica o análoga al impuesto sobre la renta, sean inferiores al 60 % del impuesto neto que se hubiera aplicado en Colombia a dicha renta para el año en que se realiza la operación.
Se configura la carencia de un efectivo intercambio de información o existencia de normas legales o prácticas administrativas que lo limiten cuando:
- La jurisdicción no mantenga a disposición y/o no entregue efectivamente a la Dian o autoridad que haga sus veces la información de las estructuras o de los beneficiarios finales que hacen uso del régimen o
- La jurisdicción no envíe de manera espontánea a Colombia las decisiones administrativas que se tomen en relación con los contribuyentes específicos y beneficiarios finales que hacen uso del régimen, en cumplimiento de obligaciones internacionales.
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