Reglamentan tratamiento tributario referente a enajenación indirecta de acciones
11 de Agosto de 2020
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Nota:
118051
El Gobierno acaba de expedir un decreto para reglamentar la aplicación del artículo 90-3 del Estatuto Tributario, la norma entrega las definiciones de entidades del exterior, activo subyacente, precio de venta, partes relacionadas, beneficiario real, bolsa de valores reconocida por una autoridad gubernamental, primer punto de contacto y subordinadas. También define el concepto de enajenaciones a cualquier título. Por otra parte, regla el tratamiento aplicable a las enajenaciones indirectas en las que el primer punto de contacto en Colombia es una sociedad nacional, el costo fiscal en las enajenaciones y el costo fiscal del comprador indirecto. Igualmente, la norma se ocupa de la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición suscritos y ratificados por Colombia, del tratamiento aplicable en la convergencia entre las enajenaciones indirectas y el régimen de entidades controladas del exterior (ECE) y la no sujeción al impuesto sobre la renta y complementario de ganancia ocasional en las enajenaciones indirectas. Por último, el decreto regula la obtención de inscripción en el RUT desde el exterior como requisito previo a la presentación de la declaración y la forma de pago del impuesto desde el exterior.
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