Reglamentan operatividad del incentivo tributario de deducción por inversiones o donaciones a proyectos de economía creativa
27 de Mayo de 2020
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Nota:
116393
Un reciente decreto del Ministerio de Cultura fija las condiciones mediante las cuales podrá aplicarse el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa, establecido en el artículo 195 de la Ley 1607 del 2012. El Consejo Nacional de la Economía Naranja establecerá para cada año fiscal el monto o cupo máximo de inversión o donación sobre el que puede aplicarse el incentivo. En cuanto al alcance del beneficio, la norma indica que el monto real invertido o donado en dinero efectivo, con destino exclusivo a los proyectos que resulten seleccionados en la convocatoria de aplicación, darán derecho al inversionista o donante a una deducción de su renta correspondiente al 165 % del valor real invertido o donado por el periodo gravable en que se realice esta, si cumple con todos los parámetros y condiciones establecidos en los artículos 179 y 180 de la Ley 1955 del 2019.
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