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Reglamentan nuevo régimen de retención en la fuente para independientes (4:30 p.m.)

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21 de Septiembre de 2012

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El Ministerio de Hacienda definió las condiciones que deben acreditar los independientes para establecer si están sujetos a retención en la fuente, con ocasión del nuevo régimen adoptado en la Ley de la Libranza (Ley 1527/12). Según la norma expedida el pasado miércoles, el trabajador debe presentar copia de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) o anexar una certificación en la que manifieste que no está inscrito en el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas porque presta servicios excluidos. La cartera señala que con base en la información presentada, en los contratos y en el valor total mensual de los servicios prestados, el agente retenedor establecerá si hay lugar a practicar la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y a qué tarifa. No estarán sometidos a retención los pagos inferiores a 100 UVT y sí los pagos o abonos en cuenta entre 100 y 300 UVT. La base de retención se constituirá por el 80 % del valor total mensual de los pagos o abonos en cuenta a cargo del agente.

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