Reglamentan la facturación y el recaudo del impuesto al alumbrado público creado por dos leyes de 1913 y 1915 (5:02 p.m.)
15 de Septiembre de 2011
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Nota:
75130
En cumplimiento de la Ley 1150 del 2007 (reforma al Estatuto General de Contratación Pública), la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) acaba de reglamentar la facturación y el recaudo conjunto del valor del servicio público domiciliario de energía eléctrica con el impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y la Ley 84 de 1915 destinado a la financiación del servicio de alumbrado público. Los municipios o distritos y las empresas de energía deberán celebrar un contrato que incluya, entre otros aspectos, el monto del impuesto a facturar y a recaudar por cada año de duración del contrato, los periodos de facturación del tributo (mensual, trimestral, semestral o anual) y la forma, los plazos y las condiciones de entrega de los recursos recaudados, señala la Resolución 122 del 2011.
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