Reglamentan devolución del IVA a turistas extranjeros no residentes en Colombia (12:00 p.m.)
12 de Diciembre de 2012
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Nota:
85229
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) devolverá a los turistas extranjeros no residentes en Colombia, por la compra de bienes gravados en el territorio nacional, y a los extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en el país, por la compra de bienes gravados realizadas en las unidades especiales de desarrollo fronterizo, el 100 % del impuesto sobre las ventas. Para ello, estableció como requisitos presentar la tarjeta migratoria o cualquier otro documento que compruebe su estatus y el original de la factura, entre otros. Los bienes que dan derecho a la devolución son: confecciones, calzado, perfumes, marroquinería, discos compactos, artesanías, alimentos de consumo humano, juguetería, esmeraldas, joyería en general, electrodomésticos, lencería para el hogar y artículos de ferretería. Así mismo, aclara la norma, podrán hacer la solicitud cuando el valor de la compra, incluido el IVA, sea igual o superior a 10 unidades de valor tributario (UVT). El monto máximo a devolver será hasta por un valor igual o equivalente a 100 UVT.
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