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Régimen de servicios públicos domiciliarios no prevé beneficios por utilizar facturación electrónica

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28 de Mayo de 2020

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, los requisitos formales de las facturas de servicios públicos domiciliarios serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato y contendrán, como mínimo, información suficiente para que el usuario pueda establecer fácilmente cómo se determinaron los valores de los consumos, comparación con periodos anteriores y el plazo y modo de efectuar el pago. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos, de la norma no se extrae exigencia a los prestadores de una forma específica para facturar ni beneficio alguno para la facturación electrónica, de manera que los requisitos o pasos para la adquisición a título gratuito de un software de facturación, para efectos de la consulta, no son asuntos del resorte de la entidad. Se sugiere consultar directamente a la Dian.

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