Reforma tributaria del 2010 no vulneró la Constitución al ampliar los sujetos pasivos del impuesto predial (4:50 p.m.)
10 de Noviembre de 2011
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Nota:
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La falta de certeza en la definición legal de los elementos del tributo solo genera la inexequibilidad de las normas tributarias cuando no hay manera de interpretarlas razonablemente. Así lo recordó la Corte Constitucional, al declarar exequible una expresión de la Ley 1430 del 2010 que calificó como sujetos pasivos del impuesto predial a los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión. Para la Corte, lo que hizo el legislador fue ampliar los sujetos pasivos del tributo, cuyos elementos ya estaban preestablecidos en otras normas. Por eso, no excedió sus potestades en materia tributaria. En todo caso, advirtió que el impuesto predial no se refiere exclusivamente al derecho de dominio. En consecuencia, es viable gravar la mera tenencia del inmueble (M. P. Mauricio González).
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