Recuerdan término general de firmeza de las declaraciones de IVA y retefuente (8:00 a.m.)
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08 de Mayo de 2018
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó, al examinar la legalidad de los actos administrativos que modificaron la declaración del impuesto sobre las ventas presentada por un contribuyente por el bimestre sexto del año 2008, que el artículo 705-1 del Estatuto Tributario señaló que el término general de firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente (retefuente) es el mismo que corresponda a la firmeza de la declaración de renta del año gravable. Según la Sala, dado que en relación a una vigencia gravable se presentan declaraciones de retefuente y de IVA durante el mismo periodo y de renta en el año siguiente al denunciado, esta norma unificó los términos de firmeza de esas declaraciones, con la finalidad de darle la oportunidad a la Administración de modificar el IVA y las retenciones, cuando encontrara hallazgos en la liquidación privada de renta. De tal manera que el término de firmeza y de notificación del requerimiento especial de la declaración de IVA y de retefuente es igual al de la liquidación privada de renta del mismo año gravable (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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