Recuerdan presunción ‘juris tantum’ de la notificación por correo del anterior artículo 566 del Estatuto Tributario (4:00 p.m.)
03 de Julio de 2013
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Nota:
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Al inhibirse para resolver la apelación de un fallo que declaró la nulidad de una liquidación oficial de revisión efectuada en 1993, el Consejo de Estado señaló que la notificación por correo, según lo establecía el artículo 566 del Estatuto Tributario, antes de que fuera declarado parcialmente inexequible, llevaba implícita una presunción juris tantum. Dicha presunción se fundamentaba en el envío de una copia del acto administrativo a la dirección informada por el contribuyente, pero esta presunción podía ser desvirtuada si se probaba que la notificación no cumplió su cometido, esto es, que el destinatario del correo no recibió la copia del acto administrativo o que la recibió en fecha diferente a la que se introdujo al correo, concluyó el alto tribunal (C.P. Hugo Fernando Bastidas).
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