14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Recuerdan la oportunidad para incorporar pruebas al expediente (2:08 p.m.)

27 de Noviembre de 2018

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Nota:
108504
"La Sección Cuarta del Consejo de Estado, al decidir sobre la legalidad de los actos administrativos que modificaron la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios presentada por una sociedad por el año gravable 2001, recordó que si bien el artículo 781 del Estatuto Tributario prevé que la contabilidad se debe presentar en las oportunidades que la autoridad fiscal otorgue, esa misma disposición no impide que el contribuyente presente los documentos que demuestran los costos y deducciones con posterioridad al momento en que le fueron exigidos, ni exime a la autoridad fiscal de valorarlos para establecer su procedencia. Lo anterior ya había sido puesto de presente por la Sala en otra oportunidad, en la que señaló que ante la carencia de la prueba es razonable que el artículo referido disponga que cuando el contribuyente allegue posteriormente esa prueba y la alegue ""a su favor"" deba valorarse, pero sin olvidar que existe un indicio en contra. En estricto sentido, concluyó, la norma no restringe que la prueba se presente con posterioridad. Tan es así que la norma permite que el contribuyente pueda acreditar ""plenamente"" los correspondientes costos, deducciones, descuentos y pasivos (C. P. Stella Jeannette Carvajal). "

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