Recuerdan jurisprudencia sobre exigibilidad de pólizas en actividades aduaneras (12:48 p.m.)
24 de Septiembre de 2018
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Nota:
109509
En relación a la jurisprudencia sobre la responsabilidad de las empresas de intermediación aduanera, una providencia reciente de la Sección Quinta del Consejo de Estado concluye que resulta incorrecto señalar que el siniestro del riesgo para hacer efectiva la póliza respecto a este tipo de obligaciones se configura con el incumplimiento de la obligación aduanera, la cual, aclara, se materializa al vencimiento del requerimiento para poner a disposición la mercancía cuyo levante ha sido cancelado. Ello en tanto una cosa es la comisión de la conducta reprochada y constitutiva de infracción aduanera que recae sobre el o los responsables aduaneros y otra muy distinta la decisión de hacer efectiva la garantía asegurada, que es lo que incide y se aplica directamente a la aseguradora al momento de ocurrencia del siniestro, “que no es otro que el hecho de que el responsable aduanero no puso a disposición de la autoridad la mercancía” (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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