Recuerdan condiciones para que la inspección tributaria suspenda el término para notificar la liquidación oficial de revisión (7:51 a.m.)
24 de Octubre de 2018
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Nota:
109035
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, al estudiar un recurso de apelación en el que se controvertía la firmeza de la declaración de IVA del 5º bimestre del 2008 de un contribuyente, explicó la inspección tributaria como causal de suspensión del término para notificar la liquidación oficial de revisión. En efecto, sostuvo que para que esa circunstancia tenga la virtualidad de suspender el término referido deben cumplirse las exigencias previstas en la norma, de las que se deriva que la solicitud debe realizarse dentro del plazo para la expedición del acto liquidatorio, en un acto administrativo motivado, debe referirse a documentos relevantes y que no reposen en el expediente y notificarse al contribuyente. Esto con la finalidad de evitar dilaciones injustificadas al proceso y de poner en conocimiento del contribuyente la suspensión (C. P. Milton Chaves).
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