Recuerdan condición para que los salarios sean deducibles (1:34 p.m.)
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13 de Agosto de 2019
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 108 del Estatuto Tributario, los salarios son deducibles siempre que se acredite el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social. Es decir, se requiere que el contribuyente haya pagado los aportes al subsidio familiar, Sena, ISS y al ICBF, entidades promotoras de salud, pensiones, y administradoras de riesgos laborales, como requisito ineludible para su deducibilidad, para lo cual el contribuyente deberá estar a paz y salvo por tales conceptos del respectivo año gravable (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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