Recuerdan condición para que los salarios sean deducibles (1:34 p.m.)
13 de Agosto de 2019
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Nota:
121131
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 108 del Estatuto Tributario, los salarios son deducibles siempre que se acredite el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social. Es decir, se requiere que el contribuyente haya pagado los aportes al subsidio familiar, Sena, ISS y al ICBF, entidades promotoras de salud, pensiones, y administradoras de riesgos laborales, como requisito ineludible para su deducibilidad, para lo cual el contribuyente deberá estar a paz y salvo por tales conceptos del respectivo año gravable (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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