14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 48 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Recuerdan aspectos de la modificación de la declaración en el régimen de importación temporal (3:38 p.m.)

17 de Julio de 2013

Reproducir
Nota:
89628
El Consejo de Estado recordó que, a partir del 1° de julio del 2000, en los casos en que se dejen en el país mercancías bajo el régimen de importación temporal a largo plazo en arrendamiento financiero, debe modificarse la declaración, aunque el acto se hubiera realizado en vigencia de los Decretos 2666 de 1984 y 2685 de 1999. En el mismo pronunciamiento, el alto tribunal señaló que el artículo 45 del Decreto 1909 de 1992 no se aplica para la modalidad de importación temporal a largo plazo en arrendamiento, porque para dicha modalidad existía regulación expresa en el parágrafo del artículo 224 del Decreto 2666 de 1984 (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)