Recuerdan aspectos de la modificación de la declaración en el régimen de importación temporal (3:38 p.m.)
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17 de Julio de 2013
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El Consejo de Estado recordó que, a partir del 1° de julio del 2000, en los casos en que se dejen en el país mercancías bajo el régimen de importación temporal a largo plazo en arrendamiento financiero, debe modificarse la declaración, aunque el acto se hubiera realizado en vigencia de los Decretos 2666 de 1984 y 2685 de 1999. En el mismo pronunciamiento, el alto tribunal señaló que el artículo 45 del Decreto 1909 de 1992 no se aplica para la modalidad de importación temporal a largo plazo en arrendamiento, porque para dicha modalidad existía regulación expresa en el parágrafo del artículo 224 del Decreto 2666 de 1984 (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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