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¿Quién es el agente retenedor de la contribución de obra pública? (2:59 p.m.)

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17 de Agosto de 2018

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó los elementos esenciales de la contribución especial, como tributo a cargo de las personas naturales o jurídicas en generales, este es originado tanto por la suscripción de contratos de obra pública y de concesión para la construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales con entidades de derecho público. A su vez, estas entidades actúan como agentes de retención del tributo, así como por la adición del valor de los contratos existentes (hecho generador). Lo anterior a favor de la Nación, departamento o municipio según el nivel de la entidad pública contratante. Consulte en la sentencia adjunta el valor de la contribución en el caso concreto (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

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