¿Pueden los municipios gravar las actividades petroleras con ICA?
23 de Febrero de 2022
Sobre la posibilidad de gravar las actividades de petróleos con ICA por parte los municipios, la Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que en el pasado se llegó a concluir que la actividad de explotación de hidrocarburos estaba exenta de ICA, bajo el artículo 16 del Código de Petróleos. Sin embargo, en las normas posteriores a dicha codificación la exención debatida no tenía un carácter absoluto, lo cual ha reconocido la propia Corte Constitucional.
Por lo anterior, y tomando en consideración jurisprudencia vigente del alto tribunal constitucional, la Sección estima que en el artículo 16 del Código de Petróleos se encuentra una exención general, pero que de modo particular, en cuanto se refiere al impuesto de industria y comercio, el legislador estableció una exención en la letra c) del ordinal 2 del artículo 39 de la Ley 14 de 1983.
En consecuencia, para juzgar la juridicidad de normas municipales que gravan con ICA la actividad de explotación de hidrocarburos y gas, el parámetro de legalidad no está dado por el Código de Petróleos como lo pretende la demandante, sino por el artículo 39 de la Ley 14 de 1983 (codificado en el artículo 259 del Decreto Ley 1333 de 1986), esto porque es una ley posterior que regula de manera especial la exención respecto del impuesto de industria y comercio, cuyo alcance normativo es respetado por el artículo 27 de la Ley 141 de 1994.
Es por ello que se reitera que, a efectos de determinar si unos ingresos originados en la ejecución de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos gozan de la desgravación prevista en la letra c), ordinal 2°, del artículo 259 del Código de Régimen Municipal, el supuesto de hecho de la norma de exención consiste en que las regalías recibidas por la entidad territorial sean iguales o superiores al valor que correspondería pagar al contribuyente por concepto de ICA (M. P. Milton Chaves García).
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