Proveedor de una SCI debe practicar retención, sin importar el tipo de bien adquirido o su destinación (5:20 p.m.)
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19 de Diciembre de 2011
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El proveedor de las sociedades de comercialización internacional (SCI) debe practicar una retención del 75 % del impuesto sobre las ventas sobre todos los pagos o abonos en cuenta por las adquisiciones gravadas que realice, independientemente del tipo de bien adquirido o a su destinación, si va a ser o no exportado o si al proveedor se le ha de entregar o no el certificado de proveedor (CP), pues la norma (Ley 1430 del 2010 y Decreto Reglamentario 493 del 2011) no hace distinción, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de noviembre. La entidad confirmó la doctrina contenida en el oficio 26812 del 2011.
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