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Propietarios de obras de generación de energía eléctrica pagan el ICA de acuerdo con la Ley 56 de 1981 (8:00 a.m.)

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20 de Septiembre de 2012

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El Consejo de Estado recordó que la generación de energía eléctrica es una actividad cuyo ejercicio causa el impuesto de industria y comercio (ICA). De igual forma, reiteró que los propietarios de las obras de generación deben pagar y liquidar el impuesto de acuerdo con la Ley 56 de 1981. La Sección Cuarta aclaró que esta ley y la 14 de 1983 regulan aspectos diferentes y mantienen su vigencia plena, sin ningún tipo de subrogación por parte de la norma posterior. Ello es así porque la ley general fija el ICA sobre las actividades industriales, comerciales y de servicios realizadas en cada jurisdicción municipal, mientras que la ley especial establece una regla particular para el caso de la propiedad de obras de generación de energía. Por último, señaló que la calidad de propietario no altera el hecho generador del impuesto para concebirlo como un gravamen a la propiedad (C.P. Carmen Teresa Ortiz).

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