Prohibiciones al contador para prestar servicios de manera simultánea no se refieren a cargos o consultorías administrativas
01 de Marzo de 2023
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de que un contador pueda legalmente prestar sus servicios profesionales de manera simultánea a una copropiedad y a la persona jurídica que esta contrató para su administración y, a su vez, tener vinculo conyugal con una de las socias del ente administrador.
La entidad señaló que es necesario evaluar si en cualquiera de los contratos suscritos existe alguna cláusula que establezca prohibición en el sentido mencionado, pues la vinculación es de carácter administrativo, sin que medie una manifestación expresa al respecto en las normas que rigen la profesión contable para el ejercicio de cargos o consultorías administrativas.
En ese sentido, aclaró, las restricciones en la normativa vigente están relacionadas directamente con el ejercicio como revisor fiscal o auditor que deba dar certificaciones, atestaciones o dictámenes con fuerza de fe pública.
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