Prohibición de gravar con impuesto de industria y comercio actividades de entidades de salud no es absoluta: Consejo de Estado (12:30 p.m.)
12 de Abril de 2013
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Nota:
87629
Al determinar que la prohibición de gravar con el impuesto de industria y comercio los servicios que prestan los hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud no es irrestricta, el Consejo de Estado anuló el cobro que hizo el distrito de Barranquilla a actividades de este tipo en instituciones con internación. La Sección Cuarta estableció que, pese a que el numeral 2 del artículo 39 de la Ley 14 de 1983 (en su literal d) impone la restricción a los municipios, el artículo 11 de la Ley 50 de 1984 permite que ese mismo tipo de contribuyente no pueda ser excluido de estos pagos, cuando se dedica también a actividades industriales y comerciales. Así las cosas, dice la providencia, las entidades que prestan servicios de salud, sean privadas o públicas, sí son responsables de este tributo, en tanto adelanten también actividades económicas como las señaladas y solo en proporción a ellas, por cuanto las que se refieren estrictamente al campo médico siguen estando exentas de la obligación (C. P. Martha Teresa Briceño).
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