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Proceso de intervención a captadoras ilegales de recursos del público no requiere modificación: Supersociedades

Aunque la regulación comparte principios del régimen de insolvencia, su finalidad primordial es devolver dineros incautados a los ahorradores.

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03 de Febrero de 2022

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El proceso de intervención regulado en el Decreto 4334 del 2008, modificado por el Decreto 4705 del 2008, no es de carácter liquidatario, pues su objetivo no es liquidar el patrimonio de la empresa intervenida por captación no autorizada de recursos del público, sino que se parte de la presunción de que todos los bienes, negocios y dineros aprehendidos no son propiedad de la empresa intervenida, sino del público que entregó recursos en una operación no autorizada.

En ese sentido, indicó la Superintendencia de Sociedades, el objetivo de intervención consiste en disponer de un mecanismo ordenado, cierto, ágil y expedito para restituir en el menor tiempo posible a la población los dineros que entregó al captador, sin causar mayores traumatismos en el orden social.

Para ello se toman algunas estructuras de los procesos concursales, como el carácter universal de sus decisiones, que vinculan jurídicamente en un solo momento a todos los interesados, presentes, ausentes y disidentes, para que haya certeza en las oportunidades y requisitos para presentar reclamaciones y que en cabeza de una sola autoridad se pueda definir el derecho de cada cual.

Naturaleza híbrida

Adicionalmente, aclaró la entidad, dicho procedimiento es de naturaleza híbrida, pues participan autoridades administrativas en función jurisdiccional y auxiliares de la justicia, como el agente interventor, con trámites administrativos como la gerencia de la empresa intervenida.

Así mismo, define etapas para la devolución de dineros aprehendidos, concede facultades para realizar los bienes y aumentar la masa de los recursos a restituir, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe que hubiesen podido resultar afectados con la intervención.

Así las cosas, la superintendencia no comparte la opinión basada en la necesidad de impulsar un proyecto normativo para modificar el procedimiento de intervención en mención, pues, aunque esta regulación comparte algunos principios del régimen de insolvencia, tiene una finalidad diferente y primordial, como es devolver los dineros incautados a los ahorradores. Lo anterior no obsta para que los ciudadanos puedan proponer iniciativas legislativas.

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