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Principio de doble instancia aplica a los procesos judiciales, no a los procedimientos administrativos (8:56 a.m.)

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19 de Noviembre de 2013

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que la competencia para resolver el recurso de reconsideración contra actos sancionatorios no se determina por el orden jerárquico de los funcionarios, sino por la estructura propia de la administración. Según el alto tribunal, el principio de doble instancia del artículo 31 de la Constitución aplica a los procesos judiciales y no a los procedimientos administrativos (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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