Principio de doble instancia aplica a los procesos judiciales, no a los procedimientos administrativos (8:56 a.m.)
92841
19 de Noviembre de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que la competencia para resolver el recurso de reconsideración contra actos sancionatorios no se determina por el orden jerárquico de los funcionarios, sino por la estructura propia de la administración. Según el alto tribunal, el principio de doble instancia del artículo 31 de la Constitución aplica a los procesos judiciales y no a los procedimientos administrativos (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!