Prerrogativas para diferir el valor del rescate de una mercancía no son procedentes (8:16 a.m.)
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26 de Mayo de 2011
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La legalización de las mercancías y, por lo tanto, el rescate que exige la legislación aduanera es un acto voluntario, que tiene como fin recuperar la mercancía que está a disposición del Estado, por lo que no puede asimilarse su naturaleza y finalidad a la de las sanciones ni otorgarse prerrogativas para el diferimiento del pago que deba cancelarse por la importación de mercancías, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La entidad modificó el Concepto 50485 del 2009, pues de manera errada concluye que el rescate es una sanción.
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