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Precisiones sobre el costo de activos movibles por el sistema de inventarios permanentes (9:16 a.m.)

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15 de Abril de 2019

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En los eventos en que el contribuyente está obligado por disposición legal a establecer el costo de los activos movibles por el sistema de inventarios permanentes, esta circunstancia no es suficiente para rechazar las erogaciones generadas por la destrucción de inventarios, ya que si esa medida tiene origen en cuestiones de tipo sanitario, de salubridad pública o en prácticas mercantiles usuales, está autorizada si se cumplen los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario. Así las cosas, explicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado, para que haya lugar a la disminución de inventario por faltantes de mercancías se deben cumplir varios requisitos, entre ellos que el costo de las vendidas se determine por el sistema de inventario permanente y que se trate de mercancías de fácil destrucción o pérdida. Consulte los demás elementos en la sentencia relacionada (C. P. Milton Chaves García).

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