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Precisan sujetos que no pueden optar por el régimen simple de tributación (3:35 p.m.)

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22 de Julio de 2019

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El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, creado por la Ley 1943 del 2018, tiene la finalidad de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan. Aunque el legislador dispuso que se trata de un régimen de impuesto unificado con carácter opcional, se establecieron unas restricciones para algunos sujetos, los cuales no pueden optar por este régimen y están previstos en el artículo 906 del Estatuto Tributario. Así las cosas, indicó la Dian, se excluyen de la posibilidad de optar por este régimen las sociedades cuyos socios o administradores prestan sus servicios personales con habitualidad y subordinación, manteniendo una relación laboral con un tercer sujeto denominado contratante.     

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