Precisan sanción por improcedencia de devolución del saldo a favor (11:26 a.m.)
12 de Diciembre de 2012
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Nota:
85231
El Consejo de Estado recordó que las devoluciones o compensaciones del saldo a favor liquidado en las declaraciones de renta e IVA no significan un reconocimiento definitivo, porque si aquel se rechaza en la liquidación de revisión, el contribuyente debe reintegrar las sumas correspondientes. Así mismo, explicó que los resultados del proceso de determinación oficial inciden en el sancionatorio, de forma que si la liquidación de revisión es demandada, la sentencia establecerá si el acto sancionatorio mantiene su presunción de legalidad. Por último, aclaró que la anulación del acto excluye la sanción (C. P. Martha Teresa Briceño).
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